Mediación

MEDIACIÓN (Civil y Mercantil)

La Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, impulsa el uso de medios adecuados para la solución de conflictos (denominados “MASC”) con el fin de fomentar la negociación entre las partes.

En el ámbito civil se exigirá, con carácter general, haber acudido a algún medio adecuado de solución de controversias como requisito previo a admitir la demanda.

El requisito de procedibilidad será cumplido si se ha acudido a una MEDIACIÓN, siendo éste uno de los MASC que prevé la ley.

¿Qué supone la mediación?

Para las partes (particulares, empresas, Comunidades de propietarios, asociaciones…) es una forma rápida y más económica de resolver una controversia.

Para los profesionales (abogados, procuradores, asesores, peritos…) permite cumplir con el requisito de procedibilidad para que su demanda sea admitida si la resolución extrajudicial del conflicto no es posible.

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La mediación permite: